Dispositivo lumínico y sonoro en las cocheras de edificios y garages
Este proyecto Ingresó el jueves 3 de Junio, y pasó a la Comisión de Servicios Públicos.
FUNDAMENTOS

Según la Ordenanza Municipal Nº 7063 sancionada el 26-11-1987 y promulgada el 09-12-1987 que en su artículo Nº 16 dice: Obligación: Toda playa debe contar con una instalación de señalización sonora en el lugar de salida para anunciar el egreso de los vehículos…
Creemos fundamental el hacer respetar esta reglamentación, que no se cumple en gran cantidad de Playas de estacionamiento de nuestra ciudad, pero también extender esta medida a toda las entradas y salidas de vehículos en garajes comunitarios, garajes de edificios públicos, edificios privados, talleres de reparación, estaciones de servicios de la ciudad y todo tipo de estacionamiento de autos que albergue mas de cuatro vehículos.
Sin un dispositivo sonoro adecuado el riesgo de accidentes es mayor, ya que por las aceras transitan niños (caminando o en bicicleta) ancianos, personas con capacidades especiales, y transeúntes en general..
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Todo garaje, con entrada y salida de vehículos, sea en playas de estacionamiento, edificios públicos, edificios privados, talleres de reparación, estaciones de servicios de la ciudad y todo tipo de estacionamiento de autos que albergue mas de cuatro vehículos, deberá contar obligatoriamente con un dispositivo lumínico y sonoro, perceptible desde la vía pública, que advierta al transeúnte la entrada y/o salida de un vehículo.
ARTICULO 2º.- Incorpórese un inciso, apartado o artículo según corresponda, en las Ordenanzas Nº 5785 (de Cocheras); Nº 7063 (de Playas de Estacionamiento) y Nº 4848 (Reglamento de Edificación) que textualmente diga: “Todo garaje, con entrada y salida de vehículos, sea en playas de estacionamiento, edificios públicos, edificios privados, talleres de reparación, estaciones de servicios de la ciudad y todo tipo de estacionamiento de autos que albergue mas de cuatro vehículos, deberá contar obligatoriamente con un dispositivo lumínico y sonoro, perceptible desde la vía pública, que advierta al transeúnte la entrada y/o salida de un vehículo”.
ARTICULO 3º.- En un plazo no mayor a los sesenta (60) días de promulgada esta Ordenanza se hará efectiva la colocación de los dispositivos sonoros.
ARTICULO 4º.- La falta de cumplimiento será resarcido con la pena en U.F. (Unidades Fijas) establecidas en la Ordenanza Nº 5614, contra las Faltas a la seguridad y el bienestar.
ARTICULO 5º.- De forma.






















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