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Exencion impositiva para desempleados

3 March 2009 23 views Un comentario
El Inciso K

“Desocupados” de Antonio Berni

FUNDAMENTOS

Los legisladores de nuestra ciudad debemos estar atentos a la situación económica que atraviesan los paranaenses, especialmente aquellos que son los más castigados por las variables económicas.
La grave crisis por la que atraviesa nuestro país, enmarcada en una constante incertidumbre a nivel mundial, y sumado a esto, la repercusión que tienen en nuestra ciudad los conflictos laborales, especialmente en rubros claves como el sector privado, la agroindustria y el comercio, hace necesario que la Municipalidad de Paraná juegue un rol importante en defensa de sus ciudadanos.
A nadie escapa que esta crisis ha producido ya las primeras víctimas, aquellos trabajadores que sufrieron despidos o suspensiones, tanto en la parte privada como en el marco de la Emergencia Económica dictada en nuestro municipio, como así también la provincia, el Estado Municipal debe ser solidaria en tiempos de crisis, propiciando con los medios que tiene a su alcance, soluciones adicionales a los sectores vulnerables de la sociedad.
Tomando el caso testigo de la ciudad de Marcos Juárez, en la Provincia de Córdoba, el municipio Paranaense esta en condiciones de asumir el riesgo de tener ingresos levemente menores, pero la gran satisfacción de cumplir con una obligación moral: colaborar en el proceso de superar la crisis, amortiguando las necesidades y carencias que deben atravesar las personas cuya condición económica y social no les permita, al estar desempleados o suspendidos, asumir sus compromisos tributarios con la ciudad.
El acceso a la eximición tributaria de la Tasa General Inmobiliaria para el potencial beneficiario, debe ser verificado a través de un informe socioeconómico que constate la situación laboral y el otro requisito a cumplimentar es que el afectado tenga vivienda única y habite en la misma.

Ordenanza

Articulo 1º: Agregar al Articulo 85 del CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL, ORDENANZA Nº 6410, TITULO XI, Exenciones: la siguiente cláusula transitoria: “Inciso K) Serán beneficiarios de la reducción del 100 % de la Tasa General Inmobiliaria, por el plazo de vigencia del presente artículo, todas aquellas personas que hayan sido suspendidas o despedidas de comercios, empresas o industrias del sector privado en el transcurso del año fiscal 2009.
Serán requisitos indispensables para la obtención del presente beneficio:

1- Que la vivienda sea la única propiedad inmueble del beneficiario y de su grupo familiar conviviente.
2- Que sea ocupada por el desempleado o suspendido
3 – Para gestionar la exención se debe formular una solicitud debidamente fundada, acompañando la documentación pertinente y un informe socioeconómico que constate la situación laboral, para demostrar fehacientemente la condición solicitada para ser acreedor de este beneficio.

Articulo 2º: De forma

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One Comment »

  • Lucas Carrasco said:

    Horacio: una gran iniciativa, en serio. Me queda la duda de cómo hacer para no desincentivar el empleo en negro (que no es competencia municipal, por cierto, y que seguramente no se combate con la debida eficacia y rigor) pero no sé, de cualquier modo, es una iniciativa encomiable, aún cuándo el desempleo haya bajado; sería un modo, también, de prepararse para inminentes despidos producto de la crisis financiera mundial.

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