Limpieza de tanques de agua
Este proyecto fue ingresado en la sesión del jueves pasado, para su tratamiento en Comisión.
FUNDAMENTOS
La necesidad de ejercer un control sanitario sobre los tanques de agua en edificios de propiedad horizontal, grandes edificios, establecimientos educativos, guarderías, hogares de ancianos, oficinas públicas, galerías comerciales, locales comerciales de amplio porte, locales comerciales gastronómicos, hospitales y centros de salud, es de vital importancia ya que esto no se realiza periódicamente como lo reglamenta la Ley Nº 13.512 de propiedad horizontal, deben realizarse periódicamente.
Los consorcistas, sus representantes y/ sus administraciones, están obligadas a mantener los tanques de agua potable en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento, libres de la presencia de insectos y microorganismos de acuerdo a las prescripciones recomendadas por la Subsecretaría de Salud. Un caso similar y tan grave como el anterior es lo que sucede en esta materia en edificios públicos y con extrema gravedad en los educativos a los que asisten miles de niños y jóvenes a diario.
La falta de controles municipales deja al libre albedrío la realización de la limpieza y desinfección de los mencionados tanques de agua.
Estos controles municipales deberán verificar asimismo la perfecta hermeticidad de los depósitos de agua en dichos establecimientos.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Establécese como medida obligatoria y preventiva de enfermedades en el ámbito jurisdiccional del Municipio de Paraná, la limpieza, desinfección y desinsectación de los tanques, cisternas y cañerías de agua corriente en edificios públicos, privados, gubernamentales y no gubernamentales.
ARTICULO 2º.- Créase el Registro Público Municipal de Limpieza, Desinsección y Desinsectación de Tanques, Cisternas y Cañerías de Agua en el cual estarán inscriptos empresas, organismos y particulares privados, dedicadas a este servicio y que serán habilitadas por la Dirección de Obras Sanitarias Municipal.
ARTICULO 3º.- El trabajo de higiene – sanitario, limpieza, desinfección y desinsectación de los edificios públicos le corresponderá a la Dirección de Obras Sanitarias Municipal, quien lo realizará anualmente, dejando certificación de la tarea realizada al responsable o encargado del edificio, quien de manera obligatoria deberá exhibir en lugar visible. Los edificios de propiedad privada deberán realizar la tarea por medio de empresas calificadas a tal fin o en forma personal, registradas previamente en el Registro Público Municipal de Limpieza, Desinsección y Desinsectación de Tanques, Cisternas y Cañerías de Agua, debiendo dar aviso al municipio luego de realizada esta labor para que el mismo otorgue la correspondiente certificación.
ARTICULO 4º.- El control bacteriológico correspondiente y su certificado de constancia, será competencia de la Dirección de Salud Pública Municipal.
ARTICULO 5º.- El certificado deberá estar sellado y firmado por las personas responsables actuantes de la limpieza, desinfección y desinsectación de los tanques, cisternas y cañerías de agua.
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, la que tendrá vigencia a los diez (10) días de ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 7º.- Adhiérase a la Ley Provincial Nº 9377 sancionada el 8 de noviembre de 2001 y promulgada el 22 de noviembre de 2001.
ARTICULO 8º.- De forma.






















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